Contenido
Mejoras al programa
A partir del 16 de noviembre de 2020, el programa mentor-protegido 8(a) y el programa mentor-protegido para todas pequeñas empresas se han fusionado en un único programa mentor-protegido de la SBA (MPP, por sus siglas en inglés). Los reglamentos de ejecución se pueden encontrar en el Registro Federal (solo en inglés).
Los dos programas anteriores ayudaban a las pequeñas empresas elegibles (protegidos) a ganar capacidad y a obtener contratos públicos mediante asociaciones con empresas más experimentadas (mentores).
Dada la idéntica finalidad de los programas y los beneficios que aportan a las empresas participantes, la fusión en un solo programa facilita a las empresas que reúnen los requisitos la navegación, ahorrando tiempo y recursos. Además:
- elimina la necesidad de que las empresas tengan que elegir entre dos programas de mentores-protegidos
- agiliza el nuevo programa manteniendo los mismos beneficios que los dos programas anteriores
- requiere una menor participación de la SBA en las empresas conjuntas
Además de la fusión de los dos programas, la resolución final incluye cambios en:
- las aclaraciones sobre el acuerdo mentor-protegido del Título 13 Parte 125.9 del Código de Reglamentos Federales (solo en inglés)
- los recursos nuevos y actualizados para fomentar la participación en el programa MPP
- cambios al proceso de revisión y aprobación de las empresas conjuntas
Beneficios del programa
Los protegidos pueden obtener de sus mentores una asistencia valiosa para el desarrollo empresarial en varios aspectos, como son:
- orientación en sistemas internos de administración de empresas, contabilidad, mercadotecnia, fabricación y planificación estratégica
- asistencia financiera en la forma de inversiones de capital, préstamos y fianzas
- asistencia en el proceso de licitación y adquisición de contratos federales
- enseñanza sobre comercio internacional, planificación estratégica y búsqueda de mercados
- desarrollo empresarial, lo que incluye estrategia e identificación de oportunidades de contratación y asociación
- asistencia general y administrativa, como intercambio de recursos humanos o apoyo en la acreditación de seguridad
Un mentor y su protegido pueden unirse como una pequeña empresa para cualquier contrato de pequeña empresa, siempre que el protegido califique individualmente como pequeño. La empresa conjunta también puede optar a cualquier tipo de contrato reservado para el cual sea elegible el protegido, incluso contratos reservados para empresas 8(a), propiedad de veteranos con discapacidad, propiedad de mujeres y HUBZone. Para más información, visite la página de empresas conjuntas.
Requisitos para el programa
Para poder calificar como protegido, su empresa debe:
- ser una pequeña empresa con experiencia en el sector
- averigüe si su empresa se clasifica como pequeña utilizando la herramienta de normas de tamaño, o consultando la tabla de normas de tamaño de las pequeñas empresas (solo en inglés) de la SBA
- tanto la herramienta como la tabla le ayudan a encontrar los requisitos de clasificación de las pequeñas empresas según los códigos NAICS individuales (solo en inglés)
- estar organizada con fines de lucro o como cooperativa agrícola
- tener un mentor propuesto antes de solicitar el programa
Para calificar como mentor, su empresa debe:
- estar organizada con fines de lucro o como cooperativa agrícola
- ser capaz de cumplir con sus responsabilidades para ayudar al protegido
- poseer un buen carácter
- no figurar en la lista federal de contratistas descalificados o suspendidos
- poder aportar valor a una empresa protegida, ya sea por lecciones aprendidas y experiencia práctica adquirida, o por su conocimiento de las operaciones empresariales generales y la contratación federal
Para que la SBA apruebe el Acuerdo mentor-protegido:
- La SBA debe determinar que la asistencia proporcionada por el mentor promoverá ganancias reales de desarrollo para el protegido, y no solo actuará como un vehículo para recibir las asignaciones federales de pequeñas empresas.
- No debe existir una afiliación entre el protegido solicitante y su posible mentor en el momento de presentar su solicitud.
Las empresas se consideran “afiliadas” cuando una de las partes tiene el poder de controlar a la otra, o cuando una o varias partes controlan o tienen el poder de controlar a ambas. No importa si se ejerce el control, siempre que exista el potencial de control. La SBA tiene en cuenta factores como la propiedad, la administración, las relaciones previas o los vínculos con otra empresa, y las relaciones contractuales para determinar si existe afiliación.
Para determinar si existe una afiliación, la SBA considerará la totalidad de las circunstancias, y puede encontrar una afiliación, aunque ningún factor individual sea suficiente para constituir una afiliación. Puede encontrar más información sobre la afiliación en el Título 13 Parte 121.103 del Código de Reglamentos Federales (CFR, por sus siglas en inglés, solo en inglés).
Puede consultar todos los criterios de elegibilidad en el Título 13 Parte 125.9 del CFR y revisar la plantilla del Acuerdo mentor-protegido en el sitio web de la SBA.
Presente su solicitud al programa
Por favor tome nota que MPP no se trata de un programa de búsqueda de socios. Un protegido solicitante debe solicitarlo ya con un posible mentor identificado.
Necesita la aprobación de la SBA para participar en el programa MPP. Su solicitud deberá presentarse por medio del sitio web certify.SBA.gov (solo en inglés). Antes de poder utilizar el sitio web de certificación, deberá crear un perfil en el Sistema para la adjudicación de contratos SAM.gov (solo en inglés).
Antes de presentar la solicitud:
- verifique que ambas empresas estén registradas en SAM.gov
- decida si solicita el Acuerdo mentor-protegido (Anexo MPA, por sus siglas en inglés, solo en inglés) bajo su código NAICS primario o secundario
- ambas empresas deben tomar el tutorial en línea de la SBA en inglés (guarde sus certificados de terminación)
- ejecute un Acuerdo mentor-protegido (Anexo MPA) en inglés
Cuando esté listo para presentar su solicitud, visite certify.SBA.gov y presente su solicitud en inglés al programa MPP utilizando el identificador único de entidad (UEI, por sus siglas en inglés) del protegido.
Lea cuidadosamente las instrucciones en certify.SBA.gov (solo en inglés) para estar seguro de proporcionar toda la información necesaria.
Nuestro plazo de tiempo para la tramitación de la solicitud es de 15 días de evaluación más 90 días de tramitación (si no retira su solicitud), lo que supone un total de 105 días. Por favor, planifique con anticipación para asegurarse de que todos los elementos necesarios están preparados antes de presentar la solicitud. Esto garantizará un paquete de solicitud completo. Lea las preguntas frecuentes en inglés para obtener más información.
Duración del acuerdo mentor-protegido
Un acuerdo entre mentor y protegido puede durar hasta seis años a partir de la fecha de aprobación de la SBA. Si el acuerdo mentor-protegido inicial dura menos de seis años, puede extenderse por mutuo acuerdo, al notificar a la SBA antes de la fecha de vencimiento.
Un protegido puede tener dos mentores al mismo tiempo, siempre que esas relaciones no entren en conflicto ni compitan entre sí. Sin embargo, un protegido no puede tener más de dos mentores a lo largo de la vida de la empresa.
Evaluaciones anuales mentor-protegido
Usted debe mantener la relación mentor-protegido por lo menos un año después de que la SBA apruebe su acuerdo. Se requieren evaluaciones anuales para que la SBA pueda hacer un seguimiento del progreso de la relación y documentar los beneficios recibidos por el protegido. El hecho de no completar la evaluación anual o no proporcionar la información requerida puede resultar en la terminación del acuerdo mentor-protegido.
Un protegido puede solicitar a la SBA que intervenga en su nombre ante el mentor si cree que no está recibiendo la asistencia prometida por este.
Hay varios recursos disponibles para el protegido, especialmente cuando la relación cambia, como:
- propuestas de enmiendas al acuerdo mentor-protegido
- la terminación voluntaria del acuerdo mentor-protegido
- sustituciones de mentores por parte del protegido, cambiando el mentor existente por uno nuevo
Para seguir cumpliendo con la normativa, póngase en contacto con la SBA antes de utilizar cualquiera de estos recursos.
Si tiene preguntas sobre las evaluaciones anuales, envíe un correo electrónico en inglés a mppevaluations@sba.gov.
¿Está su empresa certificada por la SBA?
Las agencias del gobierno reservan contratos para pequeñas empresas que se certifiquen en programas de contratación de la SBA (en inglés).¿Necesita ayuda?
Escriba en inglés a sbampp@sba.gov.